Al momento de entregar en arrendamiento un inmueble destinado a vivienda, son muchas las obligaciones y prohibiciones que un propietario debe tener en cuenta para evitar incurrir en conductas que vayan en contra de la Ley.
En Colombia la Ley 820 de 2003 regula de manera especial los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, y en ella se establecen las obligaciones y prohibiciones en cabeza del arrendador al momento de entregar en arrendamiento un inmueble destinado a vivienda urbana:
1. Entregar al arrendatario el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad.
Esto quiere decir que el inmueble debe ser entregado con todos sus servicios y anexidades en correcto funcionamiento; también es recomendable entregarlo completamente aseado y pintado, para exigir al arrendatario su devolución en el mismo estado.
2. Mantener el inmueble en buenas condiciones y garantizar la prestación de los servicios, cosas y usos conexos acordados en el contrato.
Implica que el arrendador debe ejecutar las reparaciones necesarias al inmueble, y garantizar que todos los servicios adicionales que se ofrecieron al arrendar el inmueble, como por ejemplo un calentador para el agua caliente, permanezcan funcionando durante el contrato.
3. Entregar copia del contrato con las firmas originales al arrendatario y deudores solidarios.
Para efectos de cumplir con esta obligación, se debe firmar una copia original del contrato por cada una de las personas que lo firman, y el arrendador debe entregar una copia a cada firmante dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
Es recomendable enviarlo mediante una empresa de correo que permita certificar la entrega en la dirección de notificación de cada una de las partes.
4. Si el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, entregar una copia de la parte normativa al arrendatario.
Además de una copia del Reglamento de Propiedad Horizontal del edificio o conjunto, es importante entregarle una copia del manual de convivencia al arrendatario; solo así se podrá reclamarle ante un eventual incumplimiento de las normas de convivencia de la copropiedad.
5. Permitir y garantizar al arrendatario el uso y goce pacífico del inmueble.
Esta obligación incluye abstenerse de tener conductas invasivas de la privacidad del arrendatario, e intervenir ante la copropiedad cuando la administración o los vecinos incurran en procederes que impidan al arrendatario vivir pacíficamente en el inmueble.
Por último, la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente al arrendador exigir la entrega de depósitos en dinero para garantizar el pago de cánones de arrendamiento, prohibición que constantemente es incumplida y que se convierte en una causal de terminación del contrato por parte del arrendatario.
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